Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense A.C.

"Por la Verdad y el Honor"



Conoce a las funciones de la Mesa Directiva del ConMMedLeFo

DÉCIMO PRIMERO.- La representación, la dirección y la administración de la Asociación Civil, estará a cargo de una Mesa Directiva, integrada por miembros asociados activos, con estudios de especialidad o maestría en Medicina Legal o Forense; estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero; este órgano durará en sus funciones por dos años, al término de los cuales deberá ser renovado en la mitad de sus integrantes, mediante votación libre y secreta de los miembros de la Asamblea General de Asociados; la cual deberá ser llevada a cabo, durante la primera quincena del mes de marzo, del año en que termine la gestión.

DÉCIMO SEGUNDO. - Previo al término de dos años que dure la vigencia de la Mesa Directiva, se hará la convocatoria para la elección de sus nuevos componentes; proponiendo de la totalidad de los miembros asociados activos que cubran los requisitos, a los candidatos a ocupar los cargos de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero; aceptándose las ternas sugeridas por la Asamblea General de Asociados, no pudiendo ser en un número mayor a cinco.

DÉCIMO TERCERO. - Los requisitos necesarios para ser aspirante a la Mesa Directiva serán:

A) Ser miembro asociado activo del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., con una antigüedad mínima de cinco años (haber sido recertificado, cuando menos en una ocasión) y poseer recertificación vigente en la especialidad de Medicina Legal o Forense.

B) Ostentar la especialidad o la maestría en Medicina Legal o Forense.

C) Encontrarse en ejercicio activo de la especialidad, comprobable; con una experiencia mínima de seis años.

D) Poseer antecedentes de docencia a nivel superior en la especialidad, comprobable.

E) Ser de reconocida solvencia moral.

DÉCIMO CUARTO. - Llevada a cabo la votación y elegidos los nuevos integrantes de la Mesa Directiva, esta entrará en funciones, el primer día del mes de abril siguiente. Ocupando: la Presidencia, el Vicepresidente anterior; la Secretaría, el Prosecretario; la Tesorería, el Protesorero; siempre y cuando, hayan cumplido de forma correcta y satisfactoria su cometido anterior. La Vicepresidencia, la Prosecretaría y la Protesorería, serán ocupadas por los miembros recientemente electos.

DÉCIMO QUINTO. - Ninguno de los integrantes de la Mesa Directiva que terminen su periodo, podrá ser nuevamente candidato elegible, hasta transcurridos dos años del término de este.

DÉCIMO SEXTO. - La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en Sesiones Ordinarias, acompañada de los miembros del Grupo de Asesoría, Gestión y Ejecución, excepto el Comité de Honor y Justicia; en un sitio y con fechas que sean previamente determinados por el presidente, con atención a las actividades profesionales y al tiempo disponible de sus integrantes.

DÉCIMO SÉPTIMO. - La presencia de la mitad de los miembros de la Mesa Directiva y del Grupo de Asesoría, Gestión y Ejecución, en sus Sesiones Ordinarias, será suficiente para constituir quorum y tener validez las resoluciones que se tomen durante ellas. Los asuntos discutidos durante las Sesiones Ordinarias, sus conclusiones y acuerdos tomados, serán motivo del pronunciamiento de un "Acta", la cual, dependiendo de su importancia, se informará a la Asamblea General de Asociados, para su conocimiento y debido cumplimiento, mediante la página WEB de la Asociación.

DÉCIMO OCTAVO. - La Mesa Directiva podrá reunirse en cualquier momento que lo determine el Presidente, en Sesiones Extraordinarias, acompañada de los miembros del Grupo de Asesoría, Gestión y Ejecución en pleno; en un sitio y con fechas que sean previamente determinados por el presidente; con atención a las actividades profesionales y al tiempo disponible de sus integrantes; con el fin de examinar cuestiones, que por su naturaleza, requieran de pronta atención o tratamiento especial.

DÉCIMO NOVENO. - La Mesa Directiva como cuerpo colegiado tendrá las siguientes facultades:

A) Para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades generales y aún las especiales conforme a la Ley, que requieran poder y cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y Artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y concordantes de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana; así como para suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

B) Ejecutar todos los actos jurídicos, civiles y administrativos que celebre la Asociación Civil.

C) Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Civil.

D) Coordinar la realización de los objetivos que señala el Artículo segundo de estos Estatutos Sociales, así como su seguimiento.

E) Designar al sustituto, en caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros.

F) Mantener informados a los miembros de la Asamblea General de Asociados, el desarrollo de las actividades de la Asociación Civil.

G) Imponer las sanciones prescritas por estos Estatutos.

H) Nombrar Delegados y Comisiones Especiales que representen a la Asociación Civil o coordinen trabajos para la misma.

I) Solucionar los conflictos que surjan entre sus miembros asociados.

J) Nombrar al personal administrativo necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación Civil.

K) Convocar a la Asamblea General de Asociados, cuando exista una justa y extraordinaria causa.

L) Representar a la Asociación Civil en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades o personas, inclusive Juntas de Conciliación y Arbitraje; articular y absolver posiciones, aún las de carácter meramente personal; interponer y desistir de cualquier recurso, inclusive del Juicio Constitucional de Amparo; confesar o negar demandas, se conformen o no con sentencias y demás resoluciones judiciales; formular denuncias y querellas ante las autoridades del Fuero Penal competente; desistirse u otorgar perdón cuando proceda; hacer o recibir pagos, extender recibos, finiquitos y cancelaciones; firmar los documentos públicos y privados que se necesiten, con las cláusulas propias de la naturaleza de los contratos que celebre; y en general, para realizar cuantos actos, agencias o diligencias se requieran o fueren suficientes o necesarios para la mejor gestión de sus funciones.

M) El ejercicio y vigilancia del Patrimonio de la Asociación Civil.

N) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos Sociales y que los miembros asociados sometan a su consideración; o que deriven de la marcha de la propia Asociación Civil.

Ñ) Así como todas las demás contenidas en el cuerpo de estos estatutos.